ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada

d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada: Alineado a los razonamientos precedentes, referidos a la conformación de la estructura procesal que comprende a las autoridades que conocer y resuelven los asuntos disciplinarios de la Asociación, es preciso señalar que sin bien el Estatuto prescribe que las determinaciones del Tribunal de Honor son inapelables e inobjetables (art. 53), también es necesario tomar en cuenta que los casos de denuncias disciplinarias en primera instancia deben ser conocidos y resueltos por el Secretario de Conflictos y en última instancia por el Tribunal de Honor de la Asociación, como se analizó de manera sistemática e integral en líneas precedentes. Además, al respecto es necesario agregar que los accionantes, como sujetos pasivos (denunciados) en el proceso disciplinarios, tienen el derecho fundamental de recurrir las decisiones que se emitan en primera instancia, exponiendo la fundamentación de agravios en forma puntual, para su respectiva revisión por el Tribunal de Honor, extremo que en la presente causa no pudieron ejercer, de manera alguna, lesionando precisamente su derecho a recurrir. 

En atención a los razonamientos desarrollados precedentemente, se puede concluir que el Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña”, lesionó los derechos fundamentales denunciados por los accionantes, en la sustanciación del proceso disciplinario al interior de la citada Asociación.