ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada
d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada: Alineado a los razonamientos precedentes, referidos a la conformación de la estructura procesal que comprende a las autoridades que conocer y resuelven los asuntos disciplinarios de la Asociación, es preciso señalar que sin bien el Estatuto prescribe que las determinaciones del Tribunal de Honor son inapelables e inobjetables (art. 53), también es necesario tomar en cuenta que los casos de denuncias disciplinarias en primera instancia deben ser conocidos y resueltos por el Secretario de Conflictos y en última instancia por el Tribunal de Honor de la Asociación, como se analizó de manera sistemática e integral en líneas precedentes. Además, al respecto es necesario agregar que los accionantes, como sujetos pasivos (denunciados) en el proceso disciplinarios, tienen el derecho fundamental de recurrir las decisiones que se emitan en primera instancia, exponiendo la fundamentación de agravios en forma puntual, para su respectiva revisión por el Tribunal de Honor, extremo que en la presente causa no pudieron ejercer, de manera alguna, lesionando precisamente su derecho a recurrir.
En atención a los razonamientos desarrollados precedentemente, se puede concluir que el Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña”, lesionó los derechos fundamentales denunciados por los accionantes, en la sustanciación del proceso disciplinario al interior de la citada Asociación.
- acción de amparo constitucional
- Resolución 001/2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 001/2019 de 26 de julio
- garantía general
- elementos que componen al debido proceso
- un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho al juez natural
- La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia
- derecho a la defensa
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente
- implica
- el derecho a ser oído
- Resolución 002/2019 de 10 de abril
- juzgar en última instancia
- b) Sin darles la oportunidad de defenderse
- c) Sin justificar debidamente la decisión asumida
- d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada
- CONFIRMAR
- lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- b)
- c)
- d)
- función judicial es única
- cualquier autoridad administrativa u órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, que incluye a procesos administrativos sancionadores