ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
Resolución 002/2019 de 10 de abril
De las conclusiones arribadas en la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que a raíz de los hechos protagonizados por un grupo o clan familiar, que involucra presuntamente a los accionantes agresiones verbales y físicas en forma cobarde y premeditada a tres fraternos, que derivaron en lesiones con 5 a 6 días de impedimento, el Comité Electoral de la Fraternidad Morenada “Los Andes”, en un proceso disciplinario interno, en ejercicio de sus atribuciones y en representación de la Fraternidad, emitió la Resolución 002/2019 de 10 de abril, disponiendo la suspensión definitiva de los accionantes. Como consecuencia de hechos que involucran a Eusebio Quispe Condori y Betty Machaca Chávez, en su calidad de fraternos, el pleno del Directorio de la Fraternidad Morenada “Los Andes”, mediante Resolución 002/2019 de 20 de mayo, dispuso su expulsión definitiva, con la prohibición expresa de participar en ninguna actividad folclórica, ni convocar ni invitar a nombre de la fraternidad por ningún medio de comunicación oral o escrita.
De los antecedentes detallados precedentemente, pueden advertirse que los accionantes fueron sancionados en el ámbito disciplinario con la suspensión definitiva por el Comité Electoral de la Fraternidad Morenada “Los Andes”, mediante Resolución 002/2019 de 10 de abril; asimismo, Eusebio Quispe Condori y Betty Machaca Chávez, fueron sancionados con la expulsión definitiva por el pleno del Directorio de la Fraternidad Morenada “Los Andes”, mediante Resolución 002/2019 de 20 de mayo. Como podrá advertirse en esas actuaciones no intervino bajo circunstancia alguna el Secretario de Conflictos de la Asociación, entidad competente en primera instancia para conocer y resolver asuntos concernientes a faltas disciplinarias, incurriéndose en defectos que afectan el derecho al debido proceso en su elemento de juez natural competente.
- acción de amparo constitucional
- Resolución 001/2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 001/2019 de 26 de julio
- garantía general
- elementos que componen al debido proceso
- un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho al juez natural
- La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia
- derecho a la defensa
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente
- implica
- el derecho a ser oído
- Resolución 002/2019 de 10 de abril
- juzgar en última instancia
- b) Sin darles la oportunidad de defenderse
- c) Sin justificar debidamente la decisión asumida
- d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada
- CONFIRMAR
- lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- b)
- c)
- d)
- función judicial es única
- cualquier autoridad administrativa u órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, que incluye a procesos administrativos sancionadores