ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

juzgar en última instancia

Esta norma nos informa claramente, que ante la comisión de hechos en el ámbito disciplinario o que se encuentren relacionados a faltas cometidas al interior de la Asociación o de algunas de sus fraternidades o relacionadas con sus fraternos, es el Secretario de Conflictos, quien asume competencia para conocer y resolver los mismos, en primera instancia. Concluida esa etapa, puede habilitarse la siguiente etapa que corresponde al Tribunal de Honor, que constituye el órgano disciplinario previsto en el art. 48 del Estatuto, cuya competencia exclusiva se encuentra representada en “Su función es juzgar en última instancia todos los casos de conocimiento de la Secretaria de Conflictos y específicos”, prevista en el art. 52 de la misma norma. Consiguientemente, en los titulares que ejercen el cargo de Secretario de Conflictos y el Tribunal de Honor de la Asociación, se encuentran asignadas las competencias de conocer y resolver de manera exclusiva, los hechos relacionados con faltas disciplinarias al interior de la Asociación, ellos constituyen el juez natural en materia disciplinaria de la citada entidad.