ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
juzgar en última instancia
Esta norma nos informa claramente, que ante la comisión de hechos en el ámbito disciplinario o que se encuentren relacionados a faltas cometidas al interior de la Asociación o de algunas de sus fraternidades o relacionadas con sus fraternos, es el Secretario de Conflictos, quien asume competencia para conocer y resolver los mismos, en primera instancia. Concluida esa etapa, puede habilitarse la siguiente etapa que corresponde al Tribunal de Honor, que constituye el órgano disciplinario previsto en el art. 48 del Estatuto, cuya competencia exclusiva se encuentra representada en “Su función es juzgar en última instancia todos los casos de conocimiento de la Secretaria de Conflictos y específicos”, prevista en el art. 52 de la misma norma. Consiguientemente, en los titulares que ejercen el cargo de Secretario de Conflictos y el Tribunal de Honor de la Asociación, se encuentran asignadas las competencias de conocer y resolver de manera exclusiva, los hechos relacionados con faltas disciplinarias al interior de la Asociación, ellos constituyen el juez natural en materia disciplinaria de la citada entidad.
- acción de amparo constitucional
- Resolución 001/2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 001/2019 de 26 de julio
- garantía general
- elementos que componen al debido proceso
- un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho al juez natural
- La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia
- derecho a la defensa
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente
- implica
- el derecho a ser oído
- Resolución 002/2019 de 10 de abril
- juzgar en última instancia
- b) Sin darles la oportunidad de defenderse
- c) Sin justificar debidamente la decisión asumida
- d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada
- CONFIRMAR
- lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- b)
- c)
- d)
- función judicial es única
- cualquier autoridad administrativa u órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, que incluye a procesos administrativos sancionadores