ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1

Fecha: 22-Oct-2020

derecho a la defensa

Ahora bien, como se dijo precedentemente el otro elemento de la garantía general del debido proceso es el derecho a la defensa reconocida en el        art. 119.II de la CPE, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”. Sobre dicha base, la jurisprudencia constitucional entiende el derecho a la defensa como la potestad inviolable de la persona a ser escuchado en juicio, a fin de negar, contradecir o desvirtuar los hechos que se le atribuyen, ofreciendo y produciendo pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea[5].   

[5]Respecto al derecho a la defensa, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, expreso textualmente: “…como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos“.

[6]Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, 122, Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296,  97.