ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0645/2020-S1
Fecha: 22-Oct-2020
Resolución 001/2019 de 26 de julio
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, a la defensa, acceso a la cultura y a la asociación, por cuanto los demandados, miembros del Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urkupiña, en un presunto proceso disciplinario seguido en su contra, emitieron la Resolución 001/2019 de 26 de julio, ratificando la decisión de expulsión asumida por el Pleno del Directorio de la Fraternidad Morenada Los Andes en Resoluciones 02, 03 y 04 de 20 de mayo de 2019, decisión que fue asumida: a) Sin haberse constituido conforme a los Estatutos y Reglamentos que rigen a la Asociación; b) Sin darles la oportunidad de defenderse; c) Sin justificar debidamente la decisión asumida; y, d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada; por lo que solicitan se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto la Resolución 001/2019, pronunciado por los demandados.
En la presente acción de amparo constitucional, los accionantes solicitan el control de constitucionalidad de la Resolución 001/2019 de 26 de julio, pronunciado por los demandados, como miembros del Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña”, en cuya parte resolutiva ratificó la sanción de expulsión definitiva de los accionantes de la Fraternidad Morenada “Los Andes”, presuntamente lesivos a sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, derecho a la defensa, acceso a la cultura y a la asociación.
Ahora bien, el Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña;” conformado por los demandados, en el proceso interno disciplinario a denuncia del Directorio de la Fraternidad Morenada “Los Andes” contra los accionantes, emitió la Resolución 001/2019 de 26 de julio, en cuyo contenido, alude como marco normativo al Estatuto Orgánico y Reglamento de la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña” (AFFVU), y en la parte resolutiva dispone RATIFICA la sanción de expulsión definitiva de los accionantes. Ese es el contexto y los hechos que serán analizados en contraste con los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo, a fin de determinar la existencia o no de las lesiones de derechos fundamentales denunciadas por los accionantes; en cuyo mérito, se han identificado los problemas jurídicos que a continuación se detallan.
Ese defecto, de ninguna manera podía quedar subsanado con la emisión de la Resolución 001/2019 de 26 de julio, por el Tribunal de Honor de la Asociación, que ratifica las sanciones impuestas contra los accionantes, es decir, las sanciones disciplinarias impuestas por las entidades que no tenían competencia para conocer y resolver cuestiones disciplinarias de la Asociación, bajo ninguna circunstancia podían haber sido convalidadas, mediando esos defectos en el procedimiento. Es más, ante la existencia de vicios de nulidad que importaban la lesión a derechos y garantías constitucionales (SSCC 0670/2004-R de 4 de mayo, 0816/2010-R de 2 de agosto, SC 1335/2010-R de 20 de septiembre, entre otros), en el desarrollo del proceso debieron ser anulados y reencausados en su trámite ante autoridad competente, para la sustanciación y resolución de los mismos.
En esa comprensión, ante la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, la entidad a cargo de la revisión de la decisión asumida por una autoridad que conoció y resolvió la denuncia de faltas disciplinarias, corresponde anular obrados y reencausar el procedimiento en el ámbito disciplinario de la Asociación; consiguientemente, al haberse mantenido subsistente los defectos procesales que afectaban los derechos fundamentales de los accionantes, el Tribunal de Honor incurrió en la lesión de la garantía del debido proceso en su elemento de juez natural competente.
- acción de amparo constitucional
- Resolución 001/2019
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 001/2019 de 26 de julio
- garantía general
- elementos que componen al debido proceso
- un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho al juez natural
- La previsión constitucional transcrita, constituye una garantía para toda persona que deba ser sometida a un proceso, sea en materia penal, disciplinaria, administrativa, civil, familiar, laboral, tributaria y en general a todo ámbito donde se desarrolle una causa en la que quien esté sometida a ella, tiene que ser oída y juzgada necesariamente por un juez predeterminado, que además tenga competencia
- derecho a la defensa
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente
- implica
- el derecho a ser oído
- Resolución 002/2019 de 10 de abril
- juzgar en última instancia
- b) Sin darles la oportunidad de defenderse
- c) Sin justificar debidamente la decisión asumida
- d) Sin reconocer la posibilidad de recurrir la resolución dictada
- CONFIRMAR
- lo que se busca es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia
- b)
- c)
- d)
- función judicial es única
- cualquier autoridad administrativa u órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, que incluye a procesos administrativos sancionadores