Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2
Fecha: 16-Oct-2020
2°
2° EXHORTAR al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, evitar incurrir en omisiones que vulneren derechos de las partes, como la ocurrida en el proveído de 30 de septiembre de 2019, al no señalar la audiencia de conciliación que había sido solicitada por el obligado en el proceso de origen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°