SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2
Fecha: 16-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática planteada en el caso en análisis radica en el hecho de que el Juez demandado omitió pronunciarse sobre el pedido de señalamiento de audiencia de conciliación del ahora accionante, en el proceso de homologación de asistencia familiar, en el que se venía tramitando la liquidación presentada por la demandante en el proceso de origen, omisión que a decir del impetrante de tutela infringe su derecho a la libertad; toda vez que, fue ordenada la emisión del mandamiento de apremio en su contra, así como el debido proceso y el derecho a la igualdad.
De los antecedentes adjuntos a la presente causa, se tiene que en el proceso de homologación de asistencia familiar, interpuesto por Marycruz Mendizábal Camargo contra el hoy accionante, ésta presentó la liquidación de asistencia familiar que ascendía a la suma de Bs. 13 283.- por una parte y a la entrega en especie de ciertas cantidades de tarros de leche, pañales y ropa (Conclusión II.1); la cual fue observada por el obligado y ésta a su vez respondida por la actora por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019 (Conclusión II.2), a cuyo efecto el Juez ahora demandado emitió la Resolución 269/2019, aprobando la liquidación e intimando al pago de la misma al demandado Franklin Gonzalo Gutiérrez Mamani (Conclusión II.3).
Seguidamente el obligado, presentó una propuesta de plan de pagos respecto a la suma adeudada y en cuanto a la entrega en especie de los productos mencionados, solicitó audiencia de conciliación, para que esta pueda cumplirse en un monto económico (Conclusión II.4), pedido que fue puesto en conocimiento de la demandante quien rechazó dicha oferta requiriendo se libre mandamiento de apremio por memorial presentado el 3 de octubre de 2019; a cuyo efecto el Juez de la causa emitó el Auto de igual fecha, atendiendo a dicho pedido; es decir, disponiendo se libre el mandamiento de apremio en contra del obligado (Conclusión II.5), lo que motivó que el impetrante de tutela dedujera recurso de reposición contra el proveído de 30 de septiembre de ese año, en el que la autoridad judicial, omitió pronunciarse sobre la audiencia de conciliación solicitada por el demandado, a través de la presentación de dicho recurso el 7 de octubre de 2019 (Conclusión II.6).
A su turno, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el informe presentado, hizo conocer que en mérito al recurso de reposición presentado por el demandado, pronunció Resolución por la que anuló obrados y repuso actuados, dejando sin efecto el Auto en el que había dispuesto se libre el mandamiento de apremio en su contra, reposición en la que además señaló la audiencia de conciliación solicitada para el 16 de octubre de de 2019 a horas 15:00, a fin de que se resuelva la otra parte de la liquidación que correspondía a la entrega en especie de ciertos productos, haciendo notar en dicho informe que el accionante no esperó el plazo necesario para que dicha autoridad se pronunciara; toda vez que, su Resolución tiene fecha de 8 de octubre día en el que habría sido presentada también la presente demandada tutelar; es decir, que la Resolución habría sido pronunciada al día siguiente de planteado el recurso de reposición; por lo que, consideró que la acción tutelar fue apresurada en su presentación.
En esa línea, del contenido expuesto en la Resolución emitida por el Juez de garantías, descrita en el acápite 1.2.3 del presente fallo constitucional, se advierte que la parte accionante tomó conocimiento de la Resolución dictada por el Juez demandado, modificando su demanda tutelar por la acción de libertad innovativa, debido a que no obstante existir pronunciamiento resolviendo el recurso formulado, dicha omisión no debiera volverse a reiterar.
De lo precedentemente anotado, se advierte que evidentemente el accionante al momento de presentar su propuesta de pago de asistencia familiar devengada, por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, también solicitó el señalamiento de audiencia de conciliación para tratar el tema de parte de dicha obligación consistente en la entrega en especie de ciertas cantidades de productos (tarros de leche, pañales y ropa); petitorio sobre el cual el Juez de la causa había omitido pronunciarse, en el proveído de igual fecha, aspecto que si bien fue subsanado con la Resolución emitida resolviendo el recurso de reposición deducido por el obligado dentro del término de ley, no es menos cierto que dicha omisión, dio lugar a que la indicada autoridad judicial ordenara la emisión del mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, accionar que permite concluir que hubo vulneración de los derechos invocados por el accionante.
De los argumentos expuestos en la presente Resolución Constitucional, se concluye que la autoridad demandada incurrió en la lesión de los derechos invocados por el impetrante de tutela; empero, y toda vez que durante el desarrollo de la audiencia de acción de libertad, se constató que dicha infracción fue subsanada, a cuya consecuencia la parte accionante modificó su solicitud por una acción de tutela innovativa, conforme se tiene de lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde su tutela bajo esta modalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°