Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2
Fecha: 16-Oct-2020
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2019, Marycruz Mendizábal Camargo, rechazó la oferta de pago y solicitó se expida el mandamiento de apremio contra el obligado (fs. 16 a 17); a cuyo efecto fue emitido el Auto Interlocutorio de 3 del mes y año señalados, disponiendo el Juez de la causa se libre mandamiento de apremio contra el demandado (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°