SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2
Fecha: 16-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Para finalizar, es necesario observar la Resolución del Juez de garantías, al que tuvimos que remitirnos a falta de algunos actuados procesales que debieron adjuntarse al expediente; toda vez que, es imprescindible para este Tribunal contar con las piezas procesales elementales que permitan realizar su examen, debiendo a futuro tomar en cuenta lo extrañado, por cuanto en la audiencia de acción de libertad se tuvo acceso a dicho expediente; sin embargo, solo constan en el caso la documental presentada por el accionante y no la que ha sido corroborada en audiencia por el Juez de garantías y a la que hace referencia en su Resolución, concretamente a la Resolución emitida por el Juez demandado; por el que, fue resuelto el recurso de reposición deducido por el solicitante de tutela en el proceso de origen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°