SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2
Fecha: 16-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, a manera de aclaración efectuó las siguientes aseveraciones: a) A tiempo de interponer la acción de libertad no tenían conocimiento de la Resolución emitida por el Juez de la causa, respecto del recurso de reposición planteado; sin embargo, en conocimiento de que se anularon obrados dejando sin efecto el apremio del demandado, por lealtad procesal hace conocer que la acción de libertad innovativa tiene el propósito de que los actos de omisión de la norma no se vuelvan a repetir; y, b) En ese sentido, pide se conceda la tutela para que estas arbitrariedades no se repitan; toda vez que, es práctica jurídica que se notifique con la liquidación y aprehensión en el domicilio procesal a fin de no vulnerar el derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°