SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2

Fecha: 16-Oct-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 16/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: i) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de fecha 3 de octubre de 2019 y ii) El Juez demandado deberá fijar fecha y hora de audiencia de conciliación para el cumplimiento del plan de pagos de la asistencia familiar, eximiendo de toda responsabilidad a la autoridad demandada por ser excusable. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:   a) La parte accionante manifiesta que por lealtad procesal y debido a que la acción tutelar presentada no puede ser retirada y asumiendo conocimiento de que el Juez demandado anuló obrados y repuso su determinación de dejar sin efecto el apremio del demandado el propósito de la acción de libertad innovativa busca que los actos de omisión de la norma no se repitan, por cuanto la Resolución emitida se dio porque el Juez se anotició de la demanda tutelar y repuso su determinación; b) En el caso se debe tener en cuenta que la acción de libertad conforme se encuentra prevista en el texto constitucional también es innovativa, que en los casos de detenciones ilegales es el producto de la interpretación garantista de la acción de libertad; sin embargo ello, no debe ser óbice para que este razonamiento pueda ser aplicado de igual forma a otras modalidades proyectivas, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; por lo que, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, puede ser consumando, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso y construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponde pronunciarse en el fondo de la problemática; c) Por Resolución de 5 de julio de 2019, inicialmente fue aprobada la liquidación que ascendía al monto de         Bs180 000.- (ciento ochenta mil bolivianos) ordenando además se libre el mandamiento de apremio en contra del obligado, quien vuelve a solicitar se libre mandamiento de libertad, indicando que pagó dicho monto de manera efectiva adjuntando evidencia que lo demuestra cumpliendo inclusive más de la suma señalada; y, d) En el caso no se puede lesionar los derechos del demandado, pero fundamentalmente de quien tiene derecho a recibir asistencia familiar; es decir, a la niña que no le puede faltar alimentación, vestimenta, educación y vivienda.