SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S2

Fecha: 16-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar de homologación de asistencia familiar seguido en su contra por Marycruz Mendizábal Camargo, ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, la actora presentó el 26 de agosto de 2019, liquidación por un monto de Bs16 333.- (dieciséis mil trescientos treinta y tres bolivianos), además de ciento sesenta y tres tarros de leche, ciento sesenta y tres bolsas de pañales y cuarenta mudas de ropa; la que corrida en traslado fue observada mediante memorial de 9 de septiembre del igual año, presentando los depósitos que realizó a la cuenta de la demandante en el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas Sociedad Anónima (FIE S.A.), los cuales se vieron interrumpidos ya que la misma había sido cerrada.

El 16 de septiembre de 2019, la actora presentó un detalle del movimiento de dicha cuenta bancaria que no es actualizada; sin embargo de ello, el Juez admitió la misma y mediante Resolución 269/2019 de 18 de igual mes, aprobó la liquidación ahora en un monto de Bs12 283.- (doce mil doscientos ochenta y tres bolivianos) notificada con la misma (el 26 de septiembre de 2019) en fecha 30 de ese mes y año, realizó una oferta de pago y pidió audiencia de conciliación respecto de los productos que debía entregar, por cuanto la niña ya no necesitaba los pañales pues tenía ya siete años de edad, de tal manera que estas cosas podrían ser pagadas en un monto económico a determinarse; empero, por decreto de igual fecha, el Juez de la causa omitió pronunciarse sobre su solicitud de conciliación, en merito a lo cual el 7 de octubre del citado año, planteo recurso de reposición de dicho proveído; en ese mismo memorial incluso pidió que la demandante abra una nueva cuenta bancaria para continuar efectuando los depósitos correspondientes.

Pese a lo señalado, el 7 de octubre de 2019, tomó conocimiento de que la demandante había rechazado la oferta de pago, y el Juez de la causa por Auto Interlocutorio de 3 del mismo mes y año, ordenó se libre en su contra el mandamiento de apremio, determinación con la que fue notificado en Secretaría del Juzgado y no en el domicilio procesal señalado en dicho proceso.