SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela ordenando: a) Que las autoridades demandadas dicten en el “día” conminatoria por vencimiento de la etapa preparatoria y se notifique de inmediato al Ministerio Público sobre el tiempo de duración de la detención domiciliaria conforme a la Ley 1173 y Circular “I-LAPP-TSJ-CM 04/2019” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; b) Exhortar al Consejo de la Magistratura la designación de juez titular en el asiento judicial de Guanay y las provincias del norte del departamento de La Paz y al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para que conmine a los jueces suplentes se hagan presentes al despacho que suplen y actúen con la debida diligencia; y, c) Se exhorte al Ministerio Público a cumplir con los plazos procesales en cuanto a la duración de la etapa preparatoria, aun cuando no exista conminatoria, y se pronuncie resolución conclusiva en su caso.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).