SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se le impuso detención domiciliaria por Auto Interlocutorio 326/2019 de 13 de junio; en tal razón, el 20 de diciembre del mismo año, solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, control jurisdiccional; debido a que, conforme la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, las restricciones a su libertad no pueden ser indefinidas, expidiéndose en tal mérito el decreto de 23 de igual mes y año, que instruye la conminatoria al Ministerio Público por vencimiento de la etapa preparatoria, acto procesal que no fue notificado a dicha institución.
Por lo mencionado, “Una vez me entere que el caso de autos fuera remitido a la Jurisdicción del Asiento Judicial de Guanay…” (sic), el 9 de enero de 2020, solicitó nuevamente ante la autoridad jurisdiccional de dicho lugar se emita conminatoria al Ministerio Público por el vencimiento de la etapa preparatoria y se realice control jurisdiccional de su privación de libertad; mereciendo el decreto de igual fecha; por el que, se determinó que esté al auto de conminatoria que se habría pronunciado el 8 del mismo mes y año.
Sin embargo, la citada conminatoria de la que tuvo conocimiento con posterioridad y que fue expedida a petición de un tercero, no lleva las fechas correctas; en cuanto, a la “detención” e imputación formal formulada en su contra, existiendo error también en el número de dicha imputación, que consigna 561/2013, ordenando requerimiento conclusivo en etapa preparatoria para el caso 324/2010, incongruencias que hacen inexistente la conminatoria y control jurisdiccional; además, de faltar a la verdad por contener una fecha de emisión anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR