SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico -en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi- del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 67 a 69, denegó la tutela solicitada, exhortando al Juez demandado observar mayor cuidado a tiempo de emitir sus determinaciones; con base en los siguientes fundamentos: i) En relación a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur de la Capital del citado departamento, si bien esta no llegó a dictar la conminatoria que ella misma ordenó; sin embargo, en lugar de reclamar esa omisión, el accionante presentó una nueva petición ante la autoridad jurisdiccional de Guanay, y tampoco se demostró en esta acción de libertad cómo la falta de expedición de esa conminatoria lo puso en estado de indefensión, ni que la misma constituya la causa directa de su privación de libertad, más si consideramos que esa conminatoria ya fue emitida por la ultima autoridad mencionada; ii) No es cierto que la solicitud del peticionante de tutela tenga relación con el tiempo que debiera mantenerse vigente su detención domiciliaria; ya que, únicamente pidió que se dicte conminatoria por el vencimiento del plazo de la etapa preparatoria y, iii) Respecto al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del referido departamento; se tiene que, mediante Auto de 8 de enero de 2020, conminó al Ministerio Público la presentación de requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, resultando evidente que en tal determinación existen incongruencias; empero, se tenía la oportunidad de solicitar la enmienda del mismo; por lo que, no hizo uso de un medio procesal oportuno para la reclamación de los errores contenidos en la decisión mencionada; y, iv) Si bien es cierto que posteriormente el solicitante de tutela reiteró su solicitud ante el “…Juez de Instrucción en lo Penal de Guanay…” (sic), y fue resuelto con la providencia del 9 de igual mes y año, disponiendo que esté a la conminatoria emitida; en caso que el accionante tuviera observaciones contra tal determinación, podía interponer recurso de reposición; el cual tampoco se activó.