SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándolo manifestó que; la petición de tutela que invocó es en la modalidad de pronto despacho; dado que, desde el 23 de diciembre de 2019, se encuentra peregrinando la emisión de una resolución idónea debidamente notificada al Ministerio Público para la conclusión de la etapa preparatoria o solicitar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sucediendo una serie de irregularidades en el proceso por la falta de designación de autoridades por parte del Consejo de la Magistratura, provocando un caos procesal y gastos innecesarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR