Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado la señalada fecha, el impetrante de tutela solicitó ante el “…JUEZ PUBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUANAY” (sic) se emita conminatoria por vencimiento de la etapa preparatoria, el que fue resuelto por la autoridad judicial precitada, mediante decreto de 9 del citado mes y año, determinando que esté a la conminatoria pronunciada el 8 de similar mes y año (fs. 39 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR