SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 5
Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 29 de enero de 2020, cursante a fs. 6 y vta., manifestó que: 1) En atención al memorial deducido ante su autoridad por el accionante, dispuso se emita el respectivo control jurisdiccional por vencimiento de la etapa preparatoria a través del decreto de 23 de diciembre de 2019; sin embargo, por vacaciones judiciales el Ministerio Público solo recepcionaba conminatorias de casos con detenidos; por lo que, no pudo presentarse la misma; y, 2) No se estableció por parte del peticionante de tutela que se encuentre ilegalmente detenido, indebidamente procesado o que su vida corra peligro, extremos que se determinan en el art. 125 de la CPE para hacer viable la tutela constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR