SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 167 a 169, manifestó que: i) Siendo parte del proceso principal ordinario, se vería perjudicado por los efectos de la resolución que se dictaría, en el caso que se declararía (contra legem) la concesión de tutela de los supuestos actos reclamados, porque sencillamente se estaría afectando su patrimonio y los derechos que emanan del mismo, siendo que ya existe un acto de autoridad judicial, lo que se pretende ante la activación de la presente acción tutelar es una revisión de lo ya juzgado, menoscabando la seguridad jurídica; ii) El 4 de diciembre de 2018 interpuso una acción de amparo constitucional contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Grover Jhonn Cori Paz y Pedro Francisco Callisaya, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, registrado bajo Número de Registro Judicial (NUREJ) 20248474, solicitando la nulidad del Auto Supremo 444/2018-RI, bajo los siguientes hechos: a) Se emitió la Sentencia 456/2017; b) El Auto de Vista 178/2018, revocó la precitada Sentencia; y, c) El Auto Supremo 444/2018-RI, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto, haciendo referencia a los tres citados documentos y principalmente advirtiendo la revisión del último acto -Auto Supremo 444/2018-RI- por lesión al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación; iii) El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, en su condición de Juez de garantías en la citada acción de defensa planteada, mediante Resolución 576/2018, concedió la tutela en parte, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 444/2018-RI; y en consecuencia, la emisión de un nuevo fallo motivado y congruente conforme se tiene expuesto en la mencionada Resolución; iv) El ahora accionante interpuso la presente acción de defensa con la finalidad de cuestionar e impugnar la decisión asumida en una anterior acción tutelar, puesto que el contradictorio radicaría sobre el mismo Auto Supremo 444/2018-RI, por vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación, extremos que ya fueron resueltos por el Juez de garantías concediendo la tutela en parte; v) De acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional glosada, deviene en improcedencia manifiesta la interposición de una acción tutelar para impugnar resoluciones constitucionales emitidas por el juez o tribunal de garantías en virtud a que esas determinaciones (resolución principal de garantías) serán revisadas o resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante un fallo con calidad de cosa juzgada, siendo que en el presente caso, este se encuentra en revisión signado con el número de expediente 27052-2019-55-AAC; y, vi) Si el Tribunal de garantías consintiera en proceder conforme a lo solicitado por el accionante, se estaría atribuyendo competencias que no le fueron conferidas por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, consiguientemente, la única entidad que puede revisar y corregir los razonamientos y decisiones asumidas por un juez de garantías en una acción tutelar, es el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Constitucional N° 576/2018 de 21 de diciembre, cursante a fs. 363 a 369
- CONFIRMAR