SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas seguido por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner contra Edgar Mario Claure Mayorga, que se sustanció en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que concluyó con la Sentencia 456/2017, que declaró probada la demanda disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas 001/2012 y 486/2012, la cancelación del registro de la Partida de la matrícula computarizada 2.0.1.0.99.0026110, Asientos 3 y 4; y, en el plazo de sesenta días el actor restituya al demandado la suma de $us105 000.- que fue entregado como objeto de precio de la referida venta, sea con costas y costos.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada Sentencia, por la parte demandada, fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 178/2018, que revocó dicha Sentencia y declaró improbada la demanda. Posteriormente, el aludido demandante recurrió de casación, que mereció el Auto Supremo 444/2018-RI emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró improcedente el mencionado recurso.
Ante ello, el demandante planteó una acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, impugnando el Auto Supremo 444/2018-RI, donde el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, quien fungió como Juez de garantías, pronunció la Resolución 576/2018, concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto el fallo impugnado, disponiendo que dicha Sala emita un nuevo fallo motivado y congruente.
Consiguientemente, en cumplimiento a la referida Resolución del Juez de garantías, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 227/2019, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y casó el Auto de Vista 178/2018, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto a la demanda principal interpuesta por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, manteniendo incólume en lo demás la Sentencia de primera instancia, sin costas.
Ante ello, Edgar Ramiro Claure Mayorga -hoy accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto Supremo 227/2019, con la argumentación que dicho fallo de cierre no debió ingresar al fondo del recurso de casación, ante el incumplimiento del art. 274.I.3 del CPC, desviándose de la parte dispositiva de la Resolución del Juez de garantías; además, no se halla debidamente fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Constitucional N° 576/2018 de 21 de diciembre, cursante a fs. 363 a 369
- CONFIRMAR