SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, incongruencia entre lo pedido y ordenado, entre la prueba valorada y lo resuelto, al juez natural y la incompetencia del Tribunal Supremo de Justicia de valorar la prueba y la revisión de la interpretación de la legalidad; alegando que, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas que le sigue Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, que concluyó con el Auto Supremo 444/2018-RI, dicho fallo de última instancia fue dejado sin efecto a través una de acción de amparo constitucional mediante la Resolución 576/2018; y en cumplimiento de la mencionada Resolución, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- emitieron el Auto Supremo 227/2019, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y casó el Auto de Vista 178/2018, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; refiere que dicho fallo de cierre no debió ingresar al fondo del recurso de casación, ante el incumplimiento del art. 274.I.3 del CPC, desviándose de la parte dispositiva de la Resolución del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Constitucional N° 576/2018 de 21 de diciembre, cursante a fs. 363 a 369
- CONFIRMAR