SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. El 21 de diciembre de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, que fungió como Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, Grover Jhonn Cori Paz y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 576/2018 de 21 de diciembre, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 444/2018-RI, y que la mencionada Sala pronuncie nuevo fallo motivado y congruente, conforme se tiene expuesto en dicha Resolución y denegó la tutela contra los aludidos Vocales demandados (fs. 160 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Constitucional N° 576/2018 de 21 de diciembre, cursante a fs. 363 a 369
- CONFIRMAR