SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. El 23 de junio de 2017, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública de compraventa de lote de terreno, seguido por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner -tercero interesado- contra Edgar Mario Claure Mayorga -accionante-; la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Sentencia 456/2017, declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas 001/2012 de 3 de enero, la 486/2012 de 17 de septiembre, el levantamiento o la cancelación del registro de la partida bajo la matrícula computarizada 2.0.1.0.99.0026110, Asientos 3 y 4; y, en el plazo de sesenta días el actor restituya al demandado la suma de $us105 000.- que se ha entregado como precio de la referida venta, sea con costas y costos (fs. 24 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal
- en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente,
- debe ser cumplida a cabalidad
- mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Constitucional N° 576/2018 de 21 de diciembre, cursante a fs. 363 a 369
- CONFIRMAR