SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conjuntamente su difunto esposo Pablo Vargas Salazar, solicitaron un crédito al Banco Pyme Los Andes Procredit Sociedad Anónima (S.A.), entidad que exigió la contratación de un seguro, el cual se habría cumplido observando todos los requisitos; empero, luego del deceso de su marido hubo negativa a cubrir lo asegurado, ante esta situación acudió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la CNC, el cual en lugar de hacer cumplir el contrato, falló en su contra (Laudo Arbitral 09/2018 de 16 de octubre), lo que motivó que demandara la nulidad de dicho Laudo Arbitral ante la autoridad judicial, que confirmó lo determinado (Resolución 23/2019 de 10 de enero).
Sucede que, el 23 de diciembre de 2014, suscribió el mencionado contrato de apertura de línea de crédito (sin darle aviso a Pablo Vargas Salazar, quien había sido excluido de la cobertura del seguro por problemas cardiovasculares); habiéndose el 24 del mes y año señalados, protocolizado el mencionado contrato a través del Instrumento Público 4129/2014. No obstante, luego de los trámites de defunción, la entidad Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., le indicó que no cubrirían la deuda de su esposo, porque este habría sido aislado de la póliza, la cual contrató y fue aceptada mientras estuvo con vida.
Sin embargo, mediante Laudo Arbitral 09/2018, el Tribunal Arbitral de la CNC, resolvió declarar improbada la demanda, dirigida a Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., indicando que no tendría que exigir el cumplimiento del contrato, sin explicar las razones jurídicas para ello. Del mismo modo la Resolución 23/2019, pronunciada por la Jueza ahora codemandada, declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra el referido Laudo Arbitral, aduciendo irregularidades adjetivas o errores dentro del proceso, sin señalar los motivos por los que la aseguradora no debe cumplir sus obligaciones.
Al aludido contrato le correspondía la póliza de seguro contra todo riesgo, obligación que fue cumplida por su esposo a cabalidad, según el certificado de cobertura del contrato de seguro de desgravamen hipotecario anual renovable 034513, aspecto que no fue valorado por el Tribunal Arbitral de la CNC ni la Jueza demandada. De igual forma, el incumplimiento unilateral por parte del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de informar la modificación de la cobertura del seguro al deudor Pablo Vargas Salazar, hace responsable a dicha entidad bancaria (art. 339 del Código Civil [CC] y 1023 del Código de Comercio [CCom]); según la obligación contenida en la Cláusula Segunda núm. 2.9.2 del contrato. Por otra parte, la modificación unilateral del contrato, efectuada al núm. 2.6 de la precitada Cláusula, a los once meses de haberse emitido la póliza sin dar aviso al deudor, también contraviene el art. 450 del CC.
Aclarando que no fue resuelto su reclamo central sobre la validez del contrato principal, expuesto en la demanda, sobre el cual, el Tribunal Arbitral de la CNC y la Jueza codemandada omitieron pronunciarse “…resulta[n]do una incongruencia entre lo peticionado, considerado y lo resuelto en el Laudo Arbitral y Fallo Judicial” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR