SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dentro del proceso arbitral se emitió el Laudo Arbitral 09/2018 que desestimó la demanda interpuesta contra Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; por lo que, habiendo formulado recurso de nulidad a través de la Resolución 23/2019, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, se declaró la improcedencia del recurso de nulidad del indicado Laudo Arbitral, impidiendo de esa forma el cumplimiento a cabalidad del contrato de línea de crédito suscrito conjuntamente con su difunto esposo, en lo que se refiere al seguro de desgravamen.
Durante la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, la impetrante de tutela sostuvo que el objeto de esta acción de defensa es que se dejen sin efecto el Laudo Arbitral 09/2018 y la Resolución 23/2019; no obstante que, en el memorial de la demanda tutelar hizo referencia a diferentes actuados procesales del citado proceso arbitral, denunciando irregularidades en su desarrollo; es decir, que todos los argumentos de la impetrante de tutela, se circunscribieron al Laudo Arbitral cuestionado y no así a la Resolución 23/2019 emitida por la Jueza codemandada, que en todo caso, se constituye en el último actuado procesal, en el caso en examen.
Del mismo modo, del contenido de la demanda tutelar y lo expresado en audiencia por la accionante, se establece que se cuestiona el Laudo Arbitral 09/2018, aduciendo la vulneración del debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, falta de fundamentación, motivación y congruencia; empero, seguidamente señala que dicha Resolución habría sido impugnada en el recurso de nulidad, evidenciándose de ello que los alegatos de la supuesta lesión no se centran en la Resolución 23/2019, emitida por la Jueza demandada, como último acto procesal. Por otra parte, se tiene que los hechos denunciados por la impetrante de tutela, se hallan referidos casi en su totalidad a la actividad desarrollada por los miembros del Tribunal Arbitral y muy poco o casi nada a la desarrollada por la autoridad judicial, lo que denota una clara imprecisión en su denuncia. A ello se añade, que en su petitorio solicita en suma se deje sin efecto todo el proceso arbitral.
Elementos que nos permiten inferir que no existe una precisa presentación, por parte de la accionante, que demuestre a la justicia constitucional porqué el accionar de los demandados, vulnera los derechos y garantías resguardados por la Constitución (Fundamento Jurídico III.1); es decir, la lesión del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, así como al derecho a la defensa, que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; y, menos que se hubiera incurrido en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso arbitral o judicial, transgreda los derechos y garantías constitucionales invocados, conforme establece la jurisprudencia constitucional citada en el mencionado Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En virtud a ello, se advierte que en el presente caso, la impetrante de tutela no dio cumplimiento a los presupuestos necesarios que hacen viable que este Tribunal abra su competencia en miras de revisar un actuado administrativo o jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces o tribunales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR