SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa la Resolución 23/2019 de 10 de enero, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, dentro del recurso de nulidad que emerge del proceso arbitral seguido por Lucía Arispe Vda. de Vargas con Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., sobre cumplimiento de contrato de seguro de vida y póliza de seguro de vida, anulabilidad del formulario de aprobación o rechazo de seguro de desgravamen hipotecario, enriquecimiento ilegítimo de la nombrada aseguradora, cumplimiento de contrato de seguro de vida póliza de seguro de vida y enriquecimiento ilícito de la citada entidad bancaria, más costas, pago de honorarios y demás condenaciones de ley, cuya parte resolutiva establece: “POR TANTO: La Jueza Publico Civil y Comercial Vigésimo Segundo (22°) de la capital RESUELVE declarando IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por Lucia Arispe Vda. de Vargas contra el Laudo Arbitral N° 09/2018 de fecha 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 1976 a 2009; y el Laudo Arbitral de enmienda, aclaración y complementación N° 09/2019 de fecha 25 de octubre de 2018 cursante a fs. 2018 a 2023, dentro del proceso arbitral seguido contra la COMPAÑIA ALIANZA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada legalmente por Alfonso López del Solar Arce y Diego Daniel Gallardo Mustafa y el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. representado legalmente por Sergio rocha méndez en condición de Gerente de Asunto Legales, sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 231 a 236 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR