SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 143 de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 283 a 288 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 46 y la emisión de uno nuevo debidamente fundamentado, en el término de cuarenta y ocho horas, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) ENFE fue notificada el 14 del aludido mes y año con el mencionado fallo; por lo que, al haber presentado esta acción de defensa el 14 de noviembre del citado año, se encuentra dentro el plazo de los seis meses; b) La justicia constitucional, no puede ingresar a valorar la interpretación que realizó la jurisdicción ordinaria respecto a la prescripción de los delitos de corrupción, salvo cuando haya cumplido con la carga argumentativa desarrollada por la jurisprudencia, exigencias que no fueron observadas por la parte impetrante de tutela; c) El derecho a la defensa solo lo tiene la persona que se encuentra bajo “ataque”, no pudiendo la Empresa peticionante de tutela acusar su vulneración; d) “…no podemos decir que no sea congruente si está respondiendo todos los puntos que han sido apelados, por lo que respecto de la falta de congruencia no es verdad de que este Auto de Vista careciere de ese requisito…” (sic) del debido proceso; e) Las normas procesales penales, señalan que la rebeldía es un castigo para el imputado; por lo que, volverá a computarse el término de la prescripción desde el momento que se lo declaró; f) La Sala Penal demandada, sostuvo que de acuerdo a la “teoría del fruto del árbol envenado”, dejó sin efecto las decisiones adoptadas por el Juez de primera instancia como efecto de la imputación formal, entre ellas la declaratoria de rebeldía; sin embargo, no se precisó la norma en la que se sustenta dicha teoría; en vista a ello, la Resolución cuestionada no se encuentra fundamentada; g) En ninguna parte de la SCP 1082/2017-S2, se indicó que la declaratoria de rebeldía dejó de tener efectos o que se la revocó; y, h) Decir que la citada declaratoria no existe automáticamente, es faltar a la verdad y a la fundamentación jurídica que debieron realizar los demandados, con base en las normas jurídicas con la finalidad de convencer a las partes.

Luego de emitirse la Resolución supra, Sandra Gil Parra a través de su abogado; asimismo, Héctor Rubén Segovia San Martín, Eduardo Tomas Abudinen Moreno, Mario Horacio Gil Sosa y Mario Gil Parra mediante sus representantes, solicitaron aclaración, complementación y enmienda del indicado fallo; a tal fin, la aludida Sala dispuso no ha lugar a dicho requerimiento.