SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes a la tutela judicial efectiva, al acceso la justicia, a la defensa y a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno, Mario Horacio Gil Sosa, Héctor Rubén Segovia San Martín, Sandra Gil Parra y Mario Gil Parra, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, asociación delictuosa, contratos lesivos al estado, conducta antieconómica y destrucción de bienes del estado; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 46 de 3 de mayo de 2019, declarando fundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, sin tomar en cuenta el voto disidente de uno de sus miembros que manifestó su oposición; ni valorar de forma correcta las pruebas y actos procesales cursantes en el expediente, así como la normativa legal respecto al instituto de la rebeldía, aplicando erróneamente y sin fundamentación la “teoría del fruto del árbol envenenado”; además que omitieron resolver el agravio efectuado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.