SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes a la tutela judicial efectiva, al acceso la justicia, a la defensa y a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno, Mario Horacio Gil Sosa, Héctor Rubén Segovia San Martín, Sandra Gil Parra y Mario Gil Parra, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, asociación delictuosa, contratos lesivos al estado, conducta antieconómica y destrucción de bienes del estado; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 46 de 3 de mayo de 2019, declarando fundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, sin tomar en cuenta el voto disidente de uno de sus miembros que manifestó su oposición; ni valorar de forma correcta las pruebas y actos procesales cursantes en el expediente, así como la normativa legal respecto al instituto de la rebeldía, aplicando erróneamente y sin fundamentación la “teoría del fruto del árbol envenenado”; además que omitieron resolver el agravio efectuado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte