Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2019, ante el Tribunal de Sentencia referido, Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 21 de enero del mismo año (fs. 119 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte