SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.7.
II.7. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 46 de 3 de mayo de 2019, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y por la PGE; admisibles y procedentes las impugnaciones de ENFE y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; en consecuencia, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 03/19, declarando infundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso interpuestas por Héctor Segovia San Martín; y, respecto a Mario Horacio Gil Sosa, Eduardo Tomás Abudinen Moreno y Mario Gil Parra, se confirmó en todas sus partes la Resolución apelada (fs. 46 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte