SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 95 de 6 de junio de 2017, declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Mario Horacio Gil Sosa, y por ende revocó el Auto Interlocutorio 57/17 de 2 de marzo del mismo año, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del aludido departamento, anulando “…el acta de declaración informativa policial prestad[a] por el imputado Mario Horacio Gil Sosa de fecha 14 de agosto de 2014 y asimismo la imputación formal de fecha 23 de junio de 2016, debiendo el Ministerio Público subsanar los mencionados actos procesales y presentar su requerimiento correspondiente conforme a derecho” (sic [fs. 255 a 258]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales por la jurisdicción constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Principio de congruencia: entendimiento
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte