SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Eddy Alán García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero en suplencia del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, brindó informe oral en audiencia (fs. 13 vta. a 14), señalando lo siguiente: a) El 26 de diciembre de 2019, a horas 14:00, efectivamente se realizó la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva planteada por “Anghelo Saravia Alberto”; no obstante, su Tribunal no cuenta con los demás Jueces, estando solo él a cargo y bajo su dependencia una Secretaria y un Auxiliar; b) En la vacación judicial de la gestión 2019, llevó adelante más de setenta audiencias; desarrollándose la del impetrante de tutela en la fecha indicada, es decir, un día antes de la finalización de dicho receso; c) Cuando pretendía remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal de origen (de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz), su Tribunal fue trasladado de edificio, el 14 de enero de 2020, habiéndoles instalado energía eléctrica “…hasta más o menos una semana recién…”(sic); razón por la que incluso no ofició los memoriales recibidos del Tribunal de origen, decretándolos el 4 de febrero de igual año; d) Explicó a “Anghelo Saravia”, hermano del accionante, que no se remitió el proceso al no contar con la logística ni el personal al efecto, no habiéndose impreso la Resolución respectiva de la audiencia de modificación; empero, el 6 de ese mes y año, envió los treinta y seis cuerpos del expediente al Tribunal antes mencionado; y, e) El demandante de tutela no se apersonó nunca al Juzgado a reclamar los extremos que expone, siendo el único que se presentó en oficinas, Anghelo Jairo Saravia Alberto, a quien se le comunicó de forma debida las razones de la dilación en la remisión del cuaderno procesal.
En forma posterior, ante las alegaciones de la parte accionante en audiencia, reiteró que el peticionante de tutela nunca se apersonó al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, “…como estábamos en el edificio ya que recién el día lunes se nos instaló la luz, se ha pedido que el Presidente del Tribunal se apersone a las instalaciones ya que todo el sistema eléctrico es antiguo…” (sic); siendo ello de conocimiento del impetrante de tutela y sus familiares.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- i)
- reparador, que busca reparar una lesión ya consumada
- Fragmento 16
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 23
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°