SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
Por su parte, en conocimiento del informe del Juez demandado, indicó que dicha autoridad, tenía conocimiento del memorial de 29 de enero de 2020, que fue presentado en esa data, a horas 18:10, haciéndole conocer todos los extremos expuestos en su acción de defensa, consignando incluso en un otrosí que se interpondría la presente acción de libertad; mismo que no tuvo respuesta, habiendo sido de su parte muy paciente estando pronto a iniciarse el juicio en su contra, el 17, 18 y 19 de febrero de ese año, no contando con los elementos suficientes de prueba para plantear su defensa.
En respuesta a la pregunta de la Sala Constitucional, en sentido si fue informado que no existía luz en las instalaciones del Tribunal que preside el demandado, la que fue recién efectivizada en esa semana, siendo “bastante moroso” el imprimir el acta de una audiencia que duró casi tres horas y que “…no se pudo [realizar aquello] por la falta de luz…” (sic); el impetrante de tutela respondió que no fue comunicado, por cuanto el expediente siempre estaba en despacho, y tanto el Secretario como el personal subalterno le expresaron que se remitiría en el día, habiéndose apersonado al efecto sus familiares y su hermano.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- i)
- reparador, que busca reparar una lesión ya consumada
- Fragmento 16
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 23
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°
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