SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 020/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece que todos los trámites que sean de conocimiento de las autoridades judiciales que involucren medidas cautelares, deben ser atendidas a la brevedad posible, sin dilaciones; teniendo para ello la facultad de instruir e impartir obligaciones y deberes al personal de apoyo jurisdiccional; en ese orden, la legitimación pasiva puede no solo recaer al titular, sino también a los funcionarios subalternos; cuestión que no fue materializada en el asunto, en el que además se demanda solo a un Juez, al no contar el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, con los otros Jueces; 2) Es necesario efectuar en el asunto de examen una ponderación de los derechos reclamados como vulnerados y las situaciones advertidas, tomando en cuenta que “…el tribunal no tiene los tres jueces titulares, el personal completo, así como de no tener energía eléctrica la oficina donde fue llevado el tribunal…” (sic); por lo que, bajo el péndulo de razonabilidad objetiva, se considera como justificada la demora que existió, bajo el principio de buena fe, habiéndose cumplido “…un día antes al desarrollo de la audiencia de modificación de medida cautelar, de que la autoridad judicial conozca la existencia de esta acción de libertad, porque [la misma] ha sido presentada en el día de hoy por la mañana y se ha señalado para la fecha, nos hace ver que ni bien se le ha conectado la energía eléctrica a los dos o tres días de darse el suministro eléctrico se ha procedido a cumplir con la omisión señalada…” (sic). De no ser así, se asumiría la dilación injustificada, advirtiendo el perjuicio al accionante para poder preparar o recabar todos los elementos de prueba a fin de contar con una defensa idónea; “…tomando en cuenta que (…) en relación a la vinculatoriedad a su libertad, no se halla amenazada o restringida” (sic); y, 3) Corresponde denegar la tutela; exhortando, sin embargo, al Juez demandado a evitar este tipo de retrasos al contar ya con todo el sistema eléctrico, debiendo eludir acciones que vayan en perjuicio y desmedro de la administración de justicia.