SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 020/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece que todos los trámites que sean de conocimiento de las autoridades judiciales que involucren medidas cautelares, deben ser atendidas a la brevedad posible, sin dilaciones; teniendo para ello la facultad de instruir e impartir obligaciones y deberes al personal de apoyo jurisdiccional; en ese orden, la legitimación pasiva puede no solo recaer al titular, sino también a los funcionarios subalternos; cuestión que no fue materializada en el asunto, en el que además se demanda solo a un Juez, al no contar el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, con los otros Jueces; 2) Es necesario efectuar en el asunto de examen una ponderación de los derechos reclamados como vulnerados y las situaciones advertidas, tomando en cuenta que “…el tribunal no tiene los tres jueces titulares, el personal completo, así como de no tener energía eléctrica la oficina donde fue llevado el tribunal…” (sic); por lo que, bajo el péndulo de razonabilidad objetiva, se considera como justificada la demora que existió, bajo el principio de buena fe, habiéndose cumplido “…un día antes al desarrollo de la audiencia de modificación de medida cautelar, de que la autoridad judicial conozca la existencia de esta acción de libertad, porque [la misma] ha sido presentada en el día de hoy por la mañana y se ha señalado para la fecha, nos hace ver que ni bien se le ha conectado la energía eléctrica a los dos o tres días de darse el suministro eléctrico se ha procedido a cumplir con la omisión señalada…” (sic). De no ser así, se asumiría la dilación injustificada, advirtiendo el perjuicio al accionante para poder preparar o recabar todos los elementos de prueba a fin de contar con una defensa idónea; “…tomando en cuenta que (…) en relación a la vinculatoriedad a su libertad, no se halla amenazada o restringida” (sic); y, 3) Corresponde denegar la tutela; exhortando, sin embargo, al Juez demandado a evitar este tipo de retrasos al contar ya con todo el sistema eléctrico, debiendo eludir acciones que vayan en perjuicio y desmedro de la administración de justicia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- i)
- reparador, que busca reparar una lesión ya consumada
- Fragmento 16
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 23
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°