SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

y de locomoción

           De lo referido se infiere que, en el sistema constitucional boliviano, la acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar cuya finalidad es la protección inmediata y efectiva de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad física y de locomoción; en aquellos casos en los que la vida o la integridad física o personal se encuentren en peligro como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o indebidas o cuando el derecho a la libertad física o de locomoción se encuentre amenazado, restringido o suprimido por persecuciones, detenciones o apresamientos y procesamientos ilegales o indebidos.

           Ahora bien, de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, los derechos a la libertad física y libertad de locomoción, son derechos autónomos que tienen una regulación constitucional e internacional diferenciada, conforme al siguiente razonamiento: ‘…el derecho a la libertad tiene diferentes manifestaciones, como la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, la libertad de reunión y asociación, de expresión, la libertad personal o física y la libertad de residencia, permanencia y circulación, entre otros.

           De acuerdo a las normas referidas, existe una clara distinción entre el derecho a la libertad física o personal, y el derecho a la libertad de circulación. El primero es entendido como la facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias. (…).