SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Resalta que, concluida la vacación judicial, el expediente no fue remitido al Tribunal de origen, incurriendo el Juez demandado en una demora procesal al “hacer caso omiso” a la devolución del cuaderno del proceso para que las partes puedan “…pedir salidas judiciales, modificación de medidas sustitutivas -de carácter urgente-entre otros actos procesales…” (sic); habiendo efectuado pedido en dicho sentido el 29 de enero de 2020, sin obtener respuesta alguna; motivando que incluso el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emita oficio solicitando la remisión del expediente, mismo que tampoco fue contestado.

Enfatiza que, el actuar de la autoridad judicial demandada impide su pretensión de requerir audiencia de modificación de medidas cautelares y salidas judiciales, además que necesita recabar información del cuaderno procesal puesto que tiene programado juicio oral el 17 de febrero de 2020; en mérito a ello, reitera, existe una mora procesal no justificable por parte del juez demandado al no haber devuelto el expediente al Tribunal de origen pese a que su competencia concluyó el “31” de diciembre de 2019; siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.