SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Resalta que, concluida la vacación judicial, el expediente no fue remitido al Tribunal de origen, incurriendo el Juez demandado en una demora procesal al “hacer caso omiso” a la devolución del cuaderno del proceso para que las partes puedan “…pedir salidas judiciales, modificación de medidas sustitutivas -de carácter urgente-entre otros actos procesales…” (sic); habiendo efectuado pedido en dicho sentido el 29 de enero de 2020, sin obtener respuesta alguna; motivando que incluso el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emita oficio solicitando la remisión del expediente, mismo que tampoco fue contestado.
Enfatiza que, el actuar de la autoridad judicial demandada impide su pretensión de requerir audiencia de modificación de medidas cautelares y salidas judiciales, además que necesita recabar información del cuaderno procesal puesto que tiene programado juicio oral el 17 de febrero de 2020; en mérito a ello, reitera, existe una mora procesal no justificable por parte del juez demandado al no haber devuelto el expediente al Tribunal de origen pese a que su competencia concluyó el “31” de diciembre de 2019; siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- i)
- reparador, que busca reparar una lesión ya consumada
- Fragmento 16
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 23
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°