SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.7.
II.7. Según lo manifestado por el Juez demandado, en audiencia, el 6 de febrero de 2020, se remitió al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el cuaderno de control jurisdiccional (en treinta y seis cuerpos) del proceso penal seguido contra el hoy accionante, “en horas de la tarde”; demora que emergió, conforme invocó, al ser el único Juez y no contar con el resto de Jueces, además de tener solo una Secretaria y un Auxiliar; haber realizado durante la vacación de la gestión 2019, más de setenta audiencias, desarrollándose la del impetrante de tutela el 26 de diciembre de ese año, un día antes de cumplir la precitada vacación judicial; y, que cuando pretendía enviar el cuaderno jurisdiccional al Tribunal de origen, siendo que él conoció la causa de turno, fue “…trasladado de edificio nosotros estábamos antes en el piso 7 del Tribunal Departamental de Justicia de la Genaro Sanjinés pero por motivos de logística el Tribunal Departamental de Justicia así como la Dirección Administrativa Financiera han dispuesto esos ambientes y [los] trasladaron a otro ambiente que se encuentra ubicado en la calle Colón desde fecha 14 de enero del presente año hasta más o menos una semana recién se nos instaló la energía eléctrica en dichos ambientes es por esa circunstancia que incluso los memoriales han sido oficiados por parte del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer no han sido decretados hasta el día Lunes 04 de febrero…” (sic [las negrillas y el subrayado fueron adicionados]); añadiendo que se informó: “…al Abogado Ángelo Saravia quien se apersonó al Tribunal se le hizo conocer que no se estaba remitiendo su cuaderno debido a que no se contaba con la logística ni con el personal para remitir este cuaderno toda vez que no se habría impreso la resolución respectiva de la audiencia de modificación por esa situación es que no se remitió el cuaderno” (sic [fs. 13 y 14]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- i)
- reparador, que busca reparar una lesión ya consumada
- Fragmento 16
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 23
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°