SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. El 17 de enero de 2020, el ahora accionante señaló que aún no se había fijado fecha de audiencia de consideración de su pedido de modificación de medidas sustitutivas; en cuyo mérito, por “carácter y fuerza mayor”, solicitó salida judicial para el 20 de ese mes y año, a objeto de poder constituirse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emergente de las funciones que cumplía en el Fondo de Desarrollo Indígena en la ciudad de La Paz, siendo su retorno en el día (fs. 7). Al respecto, por decreto de igual data, el Tribunal de la causa, estableció: “Ofíciese con carácter de urgencia al Tribunal de Sentencia Anticorrupción de La Paz a los fines de que el señor Juez remita el cuaderno de control jurisdiccional bajo responsabilidad disciplinaria” (subrayado agregado -sic- [fs. 7 vta.]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- i)
- reparador, que busca reparar una lesión ya consumada
- Fragmento 16
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 23
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°