SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. El 3 de enero de 2020, el ahora impetrante de tutela solicitó al Tribunal de la causa, modificación a las medidas sustitutivas que cumplía, pidiendo se fije audiencia al efecto (fs. 4 y vta.). Por proveído de igual fecha, se informó al ahora demandante de tutela que el cuaderno del proceso, permanecía aun en el Tribunal de Sentencia de turno, que cumplió actividades en la vacación judicial “…debiendo oficiarse de forma inmediata al referido tribunal a cargo del Señor Juez Dr. Alán García para la devolución de forma inmediata del expediente judicial” (sic [fs. 4 vta.]). Igual disposición se advierte en el decreto de 6 del mes y año citados, por el que se fijó audiencias de prosecución de juicio oral para el 17 y 18 de febrero del año señalado, determinando en la parte in fine: “Ofíciese al señor Juez Técnico Dr. Alán García, a los fines de que remita de forma inmediata el cuaderno de control jurisdiccional que se entregó durante el periodo de la vacación judicial” (sic -subrayado añadido- [fs. 5]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- i)
- reparador, que busca reparar una lesión ya consumada
- Fragmento 16
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- Fragmento 19
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 23
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°
- 2°