SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia, sostuvo que: 1) Se dictó un Auto Agroambiental que fue objeto de queja, en la que se les dio la razón porque no se estaba cumpliendo con lo que determinó la SCP 1121/2016-S2, y cuando emitieron un nuevo auto agroambiental, recién resolvieron lo que dijo el Tribunal Constitucional Plurinacional y anularon la sentencia para que se emita una nueva; y, 2) La primera Sentencia en el caso fue pronunciada por la Jueza Agroambiental de Tarija que era una mujer, ahora el Juez es varón, y es quien emitió la nueva resolución, y lo hizo con nuevos argumentos, los que consideraron no se ajustaba a derecho, por lo que dedujeron recurso de casación, el cual tampoco fue resuelto sobre todo lo cuestionado, realizando una análisis parcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)”
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)