SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática plateada en el caso en examen, radica en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 018/2019 de 27 de marzo, pronunciado por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, resolviendo en casación el recurso deducido impugnando la Sentencia 01/2019 de 17 de enero, emitida por el Juez Agroambiental de Tarija, dentro del proceso de anulabilidad de contrato de venta interpuesto por María Lourdes Soto Vda. de Martínez en contra de Zoraida Jimena Ríos Urzagaste -ahora accionante-, Resolución que confirmó la indicada Sentencia, que a decir de la impetrante de tutela, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso en sus componentes de legalidad por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico y congruencia omisiva o citra petita y derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)”
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)