SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
b)”
Por otra parte, en cuanto a la omisión en la que también habrían incurrido las Magistradas demandadas en la Resolución en examen, respecto a: “b)” -Falta de análisis legal con relación al error o dolo como vicios del consentimiento, debido a que al citar el art. 556.II del CC, aluden a supuesto error o dolo, sin precisar, menos establecer la clase de error en el que se incurrió y cuál de las partes contratantes hubiera inducido en error al otro contratante, de tal manera que de no mediar tal circunstancia no hubiera contratado-; al respecto, en el mismo tercer “CONSIDERANDO” y acápite 1), la Resolución que se examina, expresó: “…demostrándose de esa manera el error y dolo en el que las partes suscribientes incurrieron, al no haber exigido la participación y el consentimiento de la cónyuge María Lourdes Soto de Martínez conforme lo establece el art. 116 del Cod. de Familia (abrogado) y haber proseguido con la celebración del contra de compra y venta, pese haber tenido conocimiento de la relación matrimonial entre María Lourdes Soto de Martínez y el suscribiente Rolando Martínez Lara, desconociendo lo estipulado por el art. 101 del Código de Familia (vigente en su oportunidad)…” (sic); argumentos que de manera clara absuelven lo ahora reclamado por la demandante de tutela, en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 018/2019.
Consiguientemente, del análisis al contenido íntegro de la Resolución cuestionada a través de la presente acción de defensa, se advierte que la misma causa convicción en esta Sala, para establecer que no vulneró derecho alguno de la parte accionante, otra cosa es que los razonamientos esgrimidos en la misma, no le sean favorables a la impetrante de tutela, quien pretende que estos se acomoden o ajusten a sus pretensiones e intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)”
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)