SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 01/2019 de 17 de enero, emitida por el Juez Agroambiental de Tarija, en el Expediente: 2737/2019; proceso: “Anulabilidad de contrato”; Demandante: Maria Lourdes Soto de Martínez; Demandada: Zoaraida Jimena Ríos Urzagaste; Distrito: Tarija; Asiento Judicial: Tarija; Juez: Jorge Efraín Cárdenas Chávez, cuya parte resolutiva en síntesis, es como sigue: “POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental con asiento en esta Ciudad de Tarija y con jurisdicción en la Provincia Cercado del departamento de Tarija, administrando justicia agraria en única instancia, a nombre del Estado Plurinacional Boliviano y en virtud a la jurisdicción y competencia especial que por ella ejerce, falla declarando PROBADA en todas sus partes, la DEMANDA Oral Agraria Contenciosa y Contradictoria sobre ‘ANULABILIDAD de CONTRATO’, incoado por la señora MARIA LOURDES SOTO de MARTINEZ representada legalmente por el Lic. EFRAÍN NEGRON POVEDA en contra de la señora ZORAIDA JIMENA RIOS URZAGASTE e IMPROBADAS las DEMANDAS RECONVECIONALES sobre PRESCRIPCION de la ACCION, ADQUISICION y POSESION de BUENA FE, DERECHO a la RETENCION, EVICCIÓN y TUTELA de DERECHO de PROPIEDAD por INCUMPLIMIENTO de la FUNCION SOCIAL instaurado por la señora ZORAIDA JIMENA RIOS URZAGASTE…” (sic [fs. 16 vta. a 34]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)”
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)