SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la demanda de anulación de contrato privado de venta de bienes conyugales por falta de consentimiento, nulidad por lesión en el precio y cancelación de su inscripción de Derechos Reales (DD.RR.), instaurada por María Lourdes Soto de Martínez en su contra, reconvino la misma por prescripción del derecho y acción; proceso sustanciado en el Juzgado Agroambiental de Tarija que resolvió declarar probada la demanda principal e improbada la reconvencional, lo que motivó que dedujera recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 02/2016 de 19 de enero, confirmando la Sentencia de primera instancia.
Al verse afectada en sus derechos, interpuso acción de amparo constitucional, cuestionando el referido Auto, que mereció la SCP 1121/2016-S2 de 7 de noviembre, concediéndole la tutela solicitada, ordenando que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución, en apego a los fundamentos del fallo constitucional; es así que, emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2a 62/2018 de 24 de julio, que a su vez ordenó a la Jueza de primera instancia, dictar una nueva Sentencia resolviendo congruentemente la demanda y la reconvención, a cuyo efecto fue pronunciada la Sentencia 01/2019 de 17 de enero, declarando una vez mas, probada la demanda principal e improbada la reconvencional, recurriendo nuevamente en casación, recurso que fue resuelto esta vez por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a 018/2019 de 27 de marzo, declarando infundado el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)”
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)