SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.2.
II.2. La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a 018/2019 de 27 de marzo, pronunciado en el Expediente 3480/2019; Proceso: Anulabilidad de Contrato de Venta; Demandante: Maria Lourdes Soto de Martínez; Demandada: Zoraida Jimena Ríos Urzagaste; Distrito: Tarija; Asiento Judicial: Tarija; Magistrado Relator: Dra. Ángela Sánchez Panozo, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la CPE y 36 – I de la L. N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la L. N° 1715 y 220 – II de la L. N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma, cursante de fs. 1164 a 1174 de obrados, interpuesto por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, contra la Sentencia No. 01/2019 de 17 de enero de 2019 emitida por el Juez Agroambiental de Tarija, con costas y costos a la parte recurrente” (sic [fs. 36 a 42]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- Ahora bien, la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)”
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)