SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 213 a 218 vta., concedió la tutela a favor de la impetrante de tutela, ordenando que la autoridad demandada dicte nuevo fallo en observancia al debido proceso; decisión que fue asumida con los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia que acudió a la audiencia de apelación que discutió la otorgación de la cesación a la detención preventiva, fundamentó su recurso en razón al elemento de “familia”, no obstante que en el acta del verificativo de cesación de dicha medida cautelar, textualmente se indica “Por su parte el MP. representado por el Dr. Caballero, en cuanto a la familia constituida no tiene observación” (sic); 2) Los tribunales de segunda instancia deben circunscribirse a resolver los puntos que fueron objeto de apelación, caso contrario en el hipotético caso de desconocer ese marco de congruencia, la resolución puede incurrir en ser ultra, citra o extra petita; situación que se percibe en el presente caso, debido a que el Vocal demandado decidió resolver sobre el peligro procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, pese a que éste no fue observado ni cuestionado en audiencia de cesación a la detención preventiva de la ahora solicitante de tutela; incurriendo con ello, en la vulneración del principio de prohibición de la reformatio in peius, contenido en el art. 400 del mismo Código y que hace al debido proceso; 3) En cuanto al numeral 2 del art. 234 del adjetivo penal, se advierte fundamentación insuficiente, que replica el error incurrido por el Juez a quo; 4) En cuanto al numeral 10 –ahora 7– del art. 234 del citado cuerpo normativo, modificado por la Ley 1173, se hace evidente la fundamentación meramente retórica y basada en conjeturas que carecen de sustento probatorio, haciendo mención a fallos constitucionales impertinentes, como la SCP 0245/2019-S4; 5) La autoridad demandada incurrió en fundamentación omisiva, toda vez que no se refirió a los elementos presentados por la ahora accionante en la audiencia de cesación a la detención preventiva con relación a la pericia psicológica; lo que denota motivación insuficiente; y, 6) En cuanto a los peligros procesales de obstaculización, el Vocal demandado se refiere a la modificación sustancial de la Ley 1173, a una disposición transitoria segunda que no viene en ningún momento a responder los propios fundamentos de la apelación del Ministerio Público; denotándose confusión dentro de una sola fundamentación sobre ambos peligros procesales de probabilidad de autoría y acreditación de elementos de convicción suficientes de que la imputada no se someterá al proceso.