SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

ii)

ii)    Sobre el elemento de “trabajo” incurso en el mismo peligro procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, la impetrante de tutela denuncia que el Vocal ahora demandado, otorgó una valoración positiva al contrato de trabajo que presentó, pero simultáneamente mantuvo subsistente dicho peligro procesal.

Sobre este aspecto, apelado por el Ministerio Público cuestionando que “…la actividad lícita es contradictoria con relación a la nueva documental que refiere el contrato de trabajo a futuro…” (sic); en el Auto de Vista 05/2020-SP1, el Vocal demandado, sobre este punto, únicamente refiere “si bien es cierto aquí ya se presenta un contrato de trabajo futuro por el cual se valora en ese sentido con el objeto de acreditar la actividad lícita a futuro, sin embargo no existe una fundamentación y eso se denuncia como agravio con relación a la activación del numeral 1 y 2 del artículo 234 del CPP que establece domicilio, trabajo y familia que se acredite” (sic).

Denotándose del fundamento del Auto de Vista 05/2020-SP1, que ésta carece de la debida motivación y fundamentación, puesto que como se refirió en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el examen de la concurrencia de los peligros procesales debe responder a la ponderación de los motivos por los que se impuso la detención preventiva y de los elementos incorporados para solicitar su cesación; ponderación que debe exponerse con la debida fundamentación y motivación, valorando de forma integral los medios probatorios en el marco del debido proceso. Análisis que fue obviado por la autoridad ahora demandada, al considerar únicamente el agravio de ausencia de fundamentación del Juez a quo sobre el elemento “trabajo”, sin otorgar un respuesta motivada sobre la base de la valoración probatoria aportada por la encausada y el análisis integral de los motivos por los cuales se determinó su detención preventiva, así como su posterior cesación.

Elementos que hacen evidente la vulneración al debido proceso en cuanto a sus elementos de la valoración de la prueba y de fundamentación y motivación de las resoluciones, como del análisis integral de las circunstancias por las cuales se declaró concurrente el elemento de “trabajo” del peligro procesal contenido en el art. 234.1 del CPP.