SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

v)

v)    Finalmente, en cuanto al art. 235.1 y 2 del CPP, la solicitante de tutela alega que en audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad fiscal no se pronunció sobre la vigencia del indicado numeral 1, por lo que la autoridad demandada no debió considerar dicho agravio en apelación, menos aún, declararlo subsistente con los mismos fundamentos que sustentaron su aplicación y obviando los nuevos elementos que lo desvirtuaron; así tampoco, consideró que lleva un año y cinco meses con detención preventiva, lapso de tiempo que denota que “…difícilmente de podría repetir tal conducta…” (sic).

Y que, en cuanto al numeral 2 del art. 235 del CPP, tampoco existe fundamento adecuado para mantenerlo subsistente; por lo que, correspondía su desactivación total, habiéndose incurrido en una irregular valoración de la prueba y vulneración de los principios de razonabilidad y equidad, al omitir compulsar adecuadamente los nuevos elementos y el informe del asignado al caso.

Sobre este aspecto, de la lectura de del Auto de Vista 05/2020-SP1, se hace evidente que ésta carece del análisis integral tanto de los elementos que fundaron la detención preventiva de la ahora accionante y de los nuevos elementos que se aportaron durante la tramitación de la causa, entre ellos, un informe policial y la existencia de una sentencia dictada en primera instancia (como se tiene del Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva); inclusive, de manera confusa, se hace remisión a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1173, que trata sobre la conminatoria al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los procesos en los que hubiera detenidos preventivos, resultando ésta impertinente a la resolución de la apelación interpuesta.

Siendo evidente, sobre este aspecto denunciado por la impetrante de tutela, que de igual forma, la autoridad demandada ha omitido pronunciamiento con la debida fundamentación y motivación, además de incurrir en omitir la valoración integral de los medios probatorios en el marco de las reglas del debido proceso y de los parámetros y criterios objetivos que determinen la persistencia o no de los peligros procesales; lesionando con ello, el debido proceso y por consecuencia, el derecho a la libertad de la solicitante de tutela, pues la definición de su situación jurídica se ha sustentado en una Resolución que no concuerda con las exigencias de un fallo fundamentado, motivado y objetivamente sustentado.