SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

i)

La solicitante de tutela denuncia que en audiencia de cesación de su detención preventiva, el Ministerio Público no desconoció que Gabriela Rivero Pizarroso tenga familia; sin embargo, la autoridad demandada incurrió en una incorrecta valoración de la prueba y falta de motivación y fundamentación, al resolver que no era pertinente desactivar dicho peligro procesal.

Al respecto, en la relación de agravios formulados por el Ministerio Público en su recurso de apelación, que se encuentra contenido en el primer considerando del Auto de Vista 05/2020-SP1, se tiene que dicha Institución cuestionó que con relación a la familia, el Juez a quo sólo valoró una sentencia para desactivar dicho elemento.

Sobre este elemento, en el Auto de Vista 05/2020-SP1, la autoridad demandada se refiere a este agravio, señalando que la parte imputada presentó como único elemento para desactivar este peligro procesal, una sentencia constitucional “…y no se tiene otro elemento a objeto de ser valorado con relación al tema de familia…” (sic). En ese contexto, siguiendo la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la valoración integral de los elementos probatorios aportados y los que fundaron la detención preventiva, se hace evidente que el Vocal demandado, no efectuó ponderación alguna sobre el elemento incorporado por la imputada, limitándose a referir que éste fue el único que presentó para desvirtuar el peligro procesal indicado; eludiendo referirse al carácter vinculante del fallo constitucional y si en su caso, fuera aplicable o no a la situación de Gabriela Rivero Pizarroso, en lo que concierne al entendimiento que se desarrolló respecto a los efectos del art. 234.1 del CPP, pues con relación a dicho extremo, resulta necesario que la autoridad explique las razones por las que considera que el entendimiento contendido en el fallo constitucional no modifica la situación procesal de la precitada.