SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

e)

e)       Sobre los arts. 235.1 y 2 del CPP, en cuanto al peligro de obstaculización, refiere que en audiencia de cesación, el Fiscal de Materia no se pronunció sobre la vigencia del indicado numeral 1; por lo que, la autoridad demandada no debió considerar dicho agravio en apelación, menos aún, declararlo subsistente con los mismos fundamentos que sustentaron su aplicación y obviando los nuevos elementos que lo desvirtuaron; así tampoco, consideró que lleva un año y cinco meses con detención preventiva, lapso de tiempo que denota que “…difícilmente de podría repetir tal conducta…” (sic).

En cuanto al numeral 2 del art. 235 del CPP, tampoco existe fundamento adecuado para mantenerlo subsistente, por lo que correspondía su desactivación total, habiéndose incurrido en una irregular valoración de la prueba y vulneración de los principios de razonabilidad y equidad, al omitir compulsar adecuadamente los nuevos elementos y el informe del asignado al caso.

“Contestando al agravio del Ministerio Público en lo que infiere a que la vigencia de este peligro procesal se puede dar aun cuando exista sentencia, porque se puede repartir el juicio” (sic), la autoridad ahora demandada sostiene que el apelante no acreditó la vigencia del peligro procesal referido, lo que obliga a que éste sea declarado sin lugar; más aún si se toma en cuenta la SCP 1619/“2014” de 19 de agosto, que señaló que el riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad hasta la ejecutoria de la sentencia, debe especificar de manera objetiva los elementos y fundamentación que determinan la persistencia de dicho riesgo.

Sobre la base de todo lo referido, concluye afirmando que la Resolución impugnada vulnera el debido proceso en sus componentes de valoración de la prueba, por omisión, fundamentación y motivación de los fallos, incidiendo en el desconocimiento de los principios de razonabilidad y equidad, y con ello, conculcando su derecho a la libertad, puesto que su detención preventiva obedece a un procesamiento indebido, puesto que la omisión argumentativa denunciada, se vincula con su derecho a la libertad.